1/6/14

Sentencia Promotora Bayuca S.A. (Lanzarote)



Sentencia de Despido Nulo en Hostelería del Delegado Sindical de CNT por Represión Sindical, tras contratación ilegal

- Aparthotel Puerto Carmen (Promotora Bayuca S.A.) -

 El lunes 26 de mayo nos llegaba por fin la resolución judicial del conflicto mantenido con la empresa Aparthotel Puerto Carmen (Promotora Bayuca S.A.), en la cual desde el Sindicato CNT se exponían las deficiencias en materia de contratación e irregularidades laborales con las que venía operando esta empresa.



 Esta es una labor que se viene desarrollando en CNT desde hace meses en el Sector de la Hostelería en Canarias, donde hemos abierto una lucha con amplias vistas de victoria, si el desarrollo sindical se lleva de manera correcta y organizada, contra los contratos temporales y la precariedad laboral de un sector que es pilar fundamental de la economía canaria, y que seguiremos dejando al descubierto las numerosas irregularidades de las que se surten los empresarios y la patronal para seguir exprimiendo todo lo que pueden a lxs trabajadorxs.

 La sentencia recoge lo argumentado por parte del despedido, Osvaldo García, el fraude en la modalidad de contratación eventual por circunstancias de la producción en el sector de la hostelería,  en cuyo contrato no se especificaban las causas del aumento de esa producción. Además, se especifica que se procedió a la creación de una Sección Sindical de CNT en la empresa mientras duró el contrato fraudulento, tanto en SEMAC como en Inspección de Trabajo, y se le comunicó a la empresa:

 “al que se adjuntó una carta […] ya en calidad de delegado sindical, en la que se requería a la empresa para la realización de reunión a efectos de tratar diversas cuestiones de índole laboral.
-Colocación de tablón sindical
-Retención cuota sindical
-Relación de contratos y número de trabajadores dados de alta
-Fraude contractual (en los contratos)
-Negociación vacaciones 2014
-Días de descanso semanal
-Ropa y calzado”


 También se recoge la negativa de la empresa ante estas reclamaciones, que fueron recogidas en un documento entregadas por parte de la empresa al Delegado Sindical de CNT:
       “ [...]
      1.- […] la empresa considera ilegítimo su nombramiento como Delegado Sindical en el Centro de Trabajo.
       […] ”


 Tras esta exposición de hechos, se fundamenta lo siguiente:

- Se considerará “como categoría profesional del -trabajador- la última de las realizadas” (Recepcionista)

- Se reconoce por parte de la empresa, y más concretamente por parte de su Director la realización de labor sindical “se estuvieron repartiendo panfletos entre los trabajadores y clientes, tras enviar burofax a la empresa en el que comunicaba que era Delegado Sindical”.

- Se considera  “la finalización del contrato -eventual por circunstancias de la producción -  debe calificarse de despido, alegándose para ello fraude en la contratación”, adquiriendo así “el carácter de indefinido del -trabajador-, por fraude […] del primero de los contratos suscritos, haciendo innecesario entrar a analizar el segundo contrato...”.

-Que la “Sección Sindical promovida y constituida en la empresa, a través del sindicato CNT, así como la elección del actor como Delegado Sindical, y por ende representante del sindicato CNT, en la empresa, se produjo legalmente, por lo que debe desestimarse la alegación” contraria a ella.

 Y termina resumiendo, que todo ello

“nos lleva a conectar de nuevo con la actuación fraudulenta de la empresa en las contrataciones efectuadas con el -trabajador-, que ha venido manteniendo de forma concatenada hasta los días después de exteriorizarse el nuevo cargo sindical ostentado por el -trabajador-, pero sobre todo, su actividad de reivindicación sindical, de índole colectiva, que inició ya mediante el envío del burofax de 15 de enero de 2014, y el reparto de panfletos informativos sobre diversas reivindicaciones laborales, tal como también ha quedado probado".

 Para concluir con la obligación de la empresa a “la inmediata readmisión del -trabajador- en su puesto de trabajo habitual, en idénticas condiciones a las que tenía con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación”

  Por tanto, desde CNT te proponemos a ti, como trabajadorx de la hostelería en canarias a que reclames las irregularidades de las empresas hoteleras y del sector, actuando contra la temporalidad y la precariedad como mejor sabemos, de manera resolutiva, efectiva y real.


¡¡¡Organízate y Lucha!!!


PD:  Darle las gracias al equipo jurídico, Alicia y Paco, y por supuesto a l@s compañer@s que han colaborado en la lucha activa y directa haciendo posible esta victoria.